- Luis Alberto Quintero Martínez
Trabajador por Tiempo Parcial: aportes a la seguridad social.
Actualizado: 24 de oct de 2020
Con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, se habilitó la afiliación y el pago de aportes a la seguridad social de trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV. Esto con el fin de evitar que los trabajadores informales cuyos ingresos mensuales eran inferiores a un SMMLV, siguieran desprotegidos del Sistema General de Seguridad Social Integral.

Posteriormente y con el propósito de permitir que en la planilla PILA existiese el mecanismo para el pago de estos aportes, en el año 2013 el Ministerio de Salud y Protección Social, habilitó bajo la Resolución 5094 el Cotizante 51 – Trabajador de Tiempo Parcial.
Cotizante 51 – Trabajador de Tiempo Parcial, permite el pago de aportes a la Seguridad Social y Parafiscales a través de la planilla PILA, de aquellos trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes o por días.
Características del trabajador
Para hacer uso correcto de este cotizante en la planilla PILA, debes tener en cuenta:
Que el trabajador dependiente tenga contrato de trabajo.
Que labore por periodos inferiores a 30 días.
Que su remuneración mensual sea inferior a 1 SMMLV.
Que pertenezca al régimen subsidiado en salud o que sea beneficiario en el régimen contributivo.
Características del cotizante 51 – trabajador de tiempo parcial
Es obligatorio el aporte a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
El aporte a riesgos laborales se realiza por el mes completo (30 días).
El aporte a pensión y a caja de compensación familiar se hace por semanas.
El IBC para pensión y caja de compensación familiar deberá corresponder según lo mencionado a continuación:
Si labora (cotiza) entre 1 y 7 días, el IBC corresponderá a un cuarto de SMMLV.
Si labora (cotiza) entre 8 y 14 días, el IBC corresponderá a dos cuartos de SMMLV.
Si labora (cotiza) entre 15 y 21 días, el IBC corresponderá a tres cuartos de SMMLV.
Si labora (cotiza) entre 22 y 30 días, el IBC corresponderá a un SMMLV.
El Trabajador por Tiempo Parcial no realiza aportes al sistema de salud a través de la planilla PILA, debido a que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud.
Veamos un ejemplo para el año 2019: un empleado labora 12 días durante el mes, su IBC de riesgos laborales será de $ 828.116. El IBC de pensión y caja de compensación familiar será de $ 414.058, teniendo en cuenta que los 12 días que laboró en el mes se encuentra dentro del rango de 8 a 14 días.
Para finalizar, este cotizante puede ser utilizado por empresas (cuando por ejemplo contratan personas que solo laboran los fines de semana), o por personas naturales (empleadas de servicio por días u horas).
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