- Luis Alberto Quintero Martínez
Aporte al Piso de Protección Social se realizará por la planilla PILA
Actualizado: 24 de nov de 2020

Esta es la propuesta que está siendo tramitada por el Ministerio de Salud y Protección Social en un proyecto de resolución que busca ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA para permitir estos aportes.
El Piso de Protección Social es el mecanismo a través del cual, las personas que reciban ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo contarán con un ahorro para la vejez y un amparo contra los riesgos derivados de la actividad laboral.
Artículo de contexto: Reglamentado el Piso de Protección Social para personas con ingresos inferiores al salario mínimo
La vinculación al Piso de Protección Social será obligatoria para:
Personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMMLV.
Personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMMLV.
Personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMMLV.
Y voluntaria para:
Personas que no tengan una vinculación laboral.
Personas que no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios
Productores del sector agropecuario que sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a 1 SMMLV.
El aporte al Piso de Protección Social será del 15% del ingreso mensual.
Estos aportes se realizarían por la planilla PILA bajo las siguientes condiciones:
Se creará el nuevo tipo de planilla B-Piso de Protección Social.
Se habilitarán en esta nueva planilla los nuevos cotizantes 65-Dependiente vinculado al Piso de Protección Social y 66-Independiente vinculado al Piso de Protección Social.
Para hacer uso de esta planilla, el cotizante deberá registrar en la base de referencia que Colpensiones entregará a los Operadores de Información.
El pago de esta planilla podrá realizarse a través de redes de recaudo de bajo valor, en cualquier momento durante el mes en el que se desarrolla la actividad laboral y no generará intereses moratorios.
El aporte se realizará al sistema de pensiones a Colpensiones sobre un Ingreso Base de Cotización - IBC inferior al salario mínimo, con una tarifa del 15% y un valor de aporte no inferior a $5000 pesos.
Este aporte se realizaría a través de la planilla PILA mediante el uso de la nueva planilla B-Piso de Protección Social y nuevos cotizantes 65-Dependiente vinculado al Piso de Protección Social y 66-Independiente vinculado al Piso de Protección Social.
Finalmente, este mecanismo empezaría a funcionar a partir de febrero de 2021, periodo en el cual será inhabilitado el cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial, teniendo en cuenta que este cotizante será remplazado por alguno de los cotizantes del Piso de Protección Social.
El cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial, sería inhabilitado una vez entre a operar el Piso de Protección Social a través de la planilla PILA.
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