- Luis Alberto Quintero Martínez
Acuerdos y facilidades de pago por la UGPP se realizarán por la PILA
Actualizado: 19 de oct de 2020

Con el fin de incentivar entre los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Protección Social, la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP ha habilitado los acuerdos y facilidades de pago.
Es por esto que las empresas y los trabajadores independientes que se acojan a alguna de estas medidas, podrán pagar los acuerdos o facilidades de pago a partir del 1 de noviembre a través de la planilla PILA. Así lo ha definido el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1844 de 2020.
Empresas y trabajadores independientes podrán pagar los acuerdos o facilidades de pago por la UGPP a partir del 1 de noviembre a través de la planilla PILA.
En el artículo de hoy, te contare las principales características contenidas en esta resolución y que los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y Administradoras de la seguridad social deberán implementar.
Lo primero que deberás tener en cuenta es que para hacer uso de los mecanismos que veremos a continuación, tanto el aportante como los cotizantes deberán ser autorizados por la UGPP, al estar relacionados en la base de referencia que esta entidad entregará a los Operadores de Información. Veamos a continuación los mecanismos que serán habilitados:
Liquidación de Acuerdos de pago
El pago de aportes a la seguridad social por acuerdos de pago, deberán realizarse a través de la nueva planilla Q-Acuerdos de pago realizados por la UGPP. Sus principales características serán:
El uso de esta planilla estará condicionada a aquellos aportantes que se encuentren autorizados por la UGPP (indicador 8-Acuerdo de pago).
El aportante será el responsable de la información de ingresos base de cotización, tarifas, cotizaciones e intereses de mora, que sea reportada en esta planilla. Esta información será suministrada por la UGPP al aportante.
Se permitirá únicamente el reporte de novedades de ingreso y retiro.
Las tarifas que se reporten deberán ser tarifas vigentes para el periodo que se este liquidando.
Se validarán los nombres y apellidos del cotizante, administradora de pensión y de riesgos laborales contra las bases de referencia existentes en la planilla PILA. Respecto a la administradora de salud, los aportes a este sistema en esta planilla serán direccionados a la administradora ADRES.
La corrección de pagos realizados mediante esta planilla se realizarán con otra planilla Q (previa validación ante la UGPP).
El pago de aportes a la seguridad social por acuerdos de pago, deberán realizarse a través de la nueva planilla Q-Acuerdos de pago realizados por la UGPP.
Liquidación de Facilidades de pago
Por otra parte, las facilidades de pago se realizarán a través de la planilla O-Obligaciones determinadas por la UGPP. Actualmente esta planilla la tienen habilitada los Operadores de Información, sin embargo, hace falta ajustarla con las validaciones que veremos a continuación:
Los aportantes que se encuentren autorizados, deberán registrar en la base de referencias que consultan los Operadores de Información con indicador 9-Facilidades de pago.
La información que sea reportada en la liquidación será responsabilidad del aportante.
Los intereses de mora serán calculados por el Operador de Información con la tasa de interés bancario corriente y durante el tiempo pactado para el pago de las cuotas.
Las facilidades de pago se realizarán a través de la planilla O-Obligaciones determinadas por la UGPP.
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