- Luis Alberto Quintero Martínez
3 puntos clave para obtener los beneficios de la reforma tributaria
Actualizado: 26 de ago de 2019
Hace ya 7 años que el Gobierno habilitó en la planilla PILA, el beneficio tributario de exoneración en el pago de aportes a salud y parafiscales, contenidos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Hoy te contaré los 3 aspectos que debes tener en cuenta, para acogerte a este beneficio y pagar los aportes a la seguridad social de manera correcta:
Beneficios
Exoneración (no aporte) del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA (2%).
Exoneración (no aporte) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (3%).
Exoneración (no aporte) del porcentaje del aportes a salud del empleador (8.5%).
Exoneración de aportes a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y el aporte patronal al sistema de salud.
Características del trabajador
Cada trabajador deberá devengar en el mes menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Características del empleador
Ser una sociedad, persona jurídica o asimilada contribuyente declarante del impuesto de renta y complementarios.
Ser un consorcio, unión temporal o patrimonio autónomo empleador cuya totalidad de trabajadores estén exonerados.
Si se trata de personas naturales empleadoras, contar con 2 o más trabajadores.
Este beneficio representa una reducción de 13.5 puntos porcentuales en aportes a la seguridad social y parafiscales a cago del empleador.
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